GARANTIAS GENERALES

Derechos de la compañía

Con la única finalidad de que INTEGRAL COURIER, S.L pueda proporcionar una correcta y segura prestación de sus servicios, tiene el derecho de:

  1. Inspeccionar el envío en cualquier momento, lo que incluye la apertura y examen de su contenido, salvo que por la naturaleza o tipo de envío la ley aplicable lo prohíba. A tal efecto el remitente deberá acondicionar el envío de tal forma que sea posible su apertura y cierre seguros.
  2. No aceptar envío alguno que no responda adecuadamente a lo garantizado por el remitente especialmente, los objetos declarados como inaceptables o prohibidos y los que se hayan infravalorado a efectos aduaneros.
  3. Transportar el envío por cualquier ruta, itinerario, procedimiento o medio de transporte que a juicio de INTEGRAL COURIER, S.L., sean los más apropiados para ejecutar el transporte y/o realizar la entrega del envío.
  4. No efectuar la entrega del envío y retener el mismo cuando la prestación del servicio deba ser cobrada en destino hasta que INTEGRAL COURIER, S.L. haya sido satisfecha de todos los importes debidos por el transporte, derechos de aduanas, almacenaje, impuestos y cualquier otro cargo o gravamen derivado de la expedición del envío conforme a este contrato. El remitente será responsable del pago de todos los importes devengados, incluyendo los gastos de devolución del envío, en el caso de que en destino se niegue el pago.
  5. Ejercitar el derecho de retención reconocido legalmente.

 

Medidas de seguridad en el transporte de envíos por vía aérea

El remitente en relación con las normas de seguridad en el transporte de envíos por vía aérea

  1. Declara y garantiza que en el envío no se encuentran artículos prohibidos incluidos en la versión vigente del apartado 6 del reglamento (UE) nº 185/2010 de la comisión, de 4 de Marzo de 2010 (dispositivos explosivos e incendiarios)
  2. Acepta que el envío pueda ser retenido, sometido a controles y examinado su contenido por razones de seguridad, lo que puede incluir la inspección mediante rayos-X, cámaras de simulación, controles manuales u otras medidas técnicas o bio sensoriales

Condiciones de responsabilidad y seguro

Elección obligatoria de una de las tres opciones:

  • Seguro incluido SIN COSTE Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
  • Seguro opcional de valor declarado a todo riesgo. Con previa declaración de valor, para expediciones concretas. Consultar condiciones.

 

Mercancía no asegurable y no transportable

Mercancías con insuficiencia de envase o embalaje, Artículos peligrosos sujetos a ADR, como, por ejemplo: corrosivos, inflamables, explosivos, venenosos, radioactivos, infecciosos, etc. Animales vivos, Productos perecederos, Carnes, pescados o mariscos, tanto refrigerados como congelados, Metálico, efectos comerciales o bancarios, títulos y cupones de valores mobiliarios, billetes de banco, Loterías, quinielas, billetes de avión, tren, etc. Tarjetas bancarias, tarjetas pre-pago de telefonía y aquellos documentos que tengan un valor nominal o convenido, Artículos de joyería de metales finos, piedras preciosas, perlas verdaderas.

Descabalamiento: Cuando se produzca un siniestro en algún objeto que forme parte de un conjunto, juego o colección, el importe a satisfacer quedará limitado exclusivamente al valor de la pieza de que se trate, sin que pueda reclamarse cantidad alguna por demérito o descabalamiento.

Reclamaciones

En caso de que el envío en el transporte terrestre hubiera sufrido daños o pérdidas y éstos fueran manifiestos, el Destinatario deberá comunicar por escrito a sus reservas a INTEGRAL COURIER, S.L. o a sus auxiliares en el momento de la entrega del envío en destino. Si no fueran manifiestos, las reservas deberán formularse dentro de las 24 h., a la entrega.  No se aceptará ninguna reclamación realizada fuera de los referidos plazos o cuando no se hubieren cumplido previamente por el Remitente las obligaciones que el presente contrato le impone. Para el seguro a todo riesgo, en caso de incidencia hay que comunicarla en un plazo máximo de 24 horas desde la entrega de la mercancía.

Para tratar los siniestros frente a la compañía de seguros, deberán aportar la siguiente documentación:

  • Carta de reclamación
  • Factura original de compra
  • Factura a INTEGRAL COURIER, S.L
  • Fotos del embalaje * y de la mercancía dañada.

* El embalaje deberá guardarse hasta que la compañia de seguros indique si es necesario peritar la mercancía.

Declinación de responsabilidad

INTEGRAL COURIER, S.L.  no será responsable por el daño emergente de índole indirecta o el lucro cesante que pudiera sufrir el remitente, el destinatario o un tercero, lo que comprende, con carácter enunciativo no limitativo, la pérdida de ingresos, imagen, beneficios, intereses, clientes, contratos, oportunidades de negocio y mercados.

Integral Courier tampoco será responsable en los casos siguientes:

  1. Fuerza mayor, caso fortuito y por cualquier acción u omisión que esté fuera de su control (huelgas, conflictos laborales, disturbios civiles, actos bélicos, actos terroristas y demás circunstancias análogas).
  2. Incumplimiento por el remitente de las presentes condiciones generales, en concreto no se responsabilizará de los daños o pérdidas sufridos por el envío como consecuencia de un deficiente embalaje de este, cuya realización corresponde al Remitente.
  3. Envíos transportados por vía aérea, marítima o con control aduanero que puedan sufrir retrasos por causas ajenas a INTEGRAL COURIER, S.L

 

Cuando el daño o pérdida del envío fuera imputable a las empresas contratadas por INTEGRAL COURIER, S.L para ejecutar efectivamente el transporte, ésta asumirá la responsabilidad conforme establece el presente contrato, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra dicho tercero que fuere el responsable efectivo del daño o pérdida. En consecuencia, dicho responsable efectivo estará amparado respecto al Remitente de la misma forma y con los mismos límites de responsabilidad establecidos en este contrato.

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

Documentación del envío

El Remitente está obligado a suministrar con anterioridad a la aceptación del envío toda la documentación e información relativa al mismo que sea necesaria para la realización del transporte y, en su caso, de todos aquellos trámites encomendados a INTEGRAL COURIER, S.L a realizar antes de la entrega en destino. Ésta no está obligada a examinar o comprobar si la referida documentación e información es exacta o suficiente. El Remitente se compromete a indemnizar a INTEGRAL COURIER, S.L. por cualquier daño, sanción, gasto o coste en que pudiera incurrir por ausencia, insuficiencia o irregularidad de tales documentos o informaciones.

Entrega del envío en destino

La entrega del envío se realizará en la dirección indicada como lugar de destino. Se entenderá efectuada la misma cuando la persona capaz que se encuentre en dicha dirección acepte recoger el envío, sea o no el destinatario que consta en el albarán de recogida. Siempre que se solicite por el Remitente, INTEGRAL COURIER, S.L le facilitará la información de entrega mediante una comunicación del nombre del receptor del envío y de los datos de la fecha y hora de la entrega. El Remitente acepta como prueba de entrega del envío la firma por parte del receptor consignada bien en un ejemplar del presente documento bien en un terminal móvil, prueba de la que podrá solicitar copia. No se entregarán mercancías a menores de 18 años especialmente si se trata de bebidas alcohólicas.

Imposibilidad de entrega del envío a destino

Cuando sea rehusado el envío en destino o, por cualquier otra causa que esté fuera del control de INTEGRAL COURIER, S.L o de las empresas que ejecuten efectivamente el transporte, no pueda realizarse la entrega del envío. INTEGRAL COURIER, S.L, tan pronto como le sea posible, comunicará al Remitente las circunstancias que impiden la entrega. En este caso el Remitente deberá contestar por escrito a aquella, en el plazo máximo de 7 días, a contar de la recepción de la referida comunicación, si quiere recuperar el envío o si prefiere que se remita a otro lugar de destino. Transcurrido el referido plazo sin que el Remitente haya ejercido su derecho, el envío será tratado con arreglo a lo que establezca la norma legal aplicable en función de la naturaleza y del tipo de envío. En cualquier caso, será de cargo del Remitente, además del pago de la tarifa correspondiente, los costes ocasionados

Servicios pagos contra reembolso

La comisión de reembolsos (consultar)

El pago se podrá realizar en efectivo metálico o por cheque nominativo librado a nombre del cliente que encargue el reembolso siempre que así se indique en el albarán de envío (previa autorización del cliente). El importe máximo que se puede cobrar, en efectivo metálico, por este concepto al destinatario son 600 €. Para cantidades superiores, únicamente se admitirá el pago del reembolso por medio de cheque a nombre del cliente que encargue el servicio.

Retorno y devolución de envíos

En los servicios con retorno el envío de vuelta se facturará como nuevo envío. Las devoluciones de envíos serán del mismo coste que el envío de ida. Los envíos no entregados, ya gestionados, se devolverán en el plazo estimado de 7 días, una vez comunicada la incidencia. El coste será el de un envío normal según tarifa.

Tercera entrega

Con dos entregas en ausente se procede a la petición de una autorización del cliente para efectuar una tercera entrega y se aplicará el precio de un nuevo envío.

Recogidas fallidas

El importe de las recogidas solicitadas, en las qué habiendo acudido a realizarlas, no sean realizadas por ausencia, falta de mercancía u otra causa imputable al remitente.

Envíos a portes debidos

Los envíos a portes debidos se facturarán en base a nuestra tarifa general vigente.

Entregas domiciliarias

Obligatorio aportar número de teléfono de contacto del destinatario.

Ley aplicable y jurisdicción

El presente contrato se regirá por la Ley Española. Para tratar sobre cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el presente contrato las partes, con renuncia expresa a cualquier otro procedimiento de resolución de controversias que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Justicia que sean competentes con arreglo a lo dispuesto en la norma española vigente que sea de aplicación. No obstante, en los casos en que la referida norma prevea la posibilidad a las partes de someterse a un fuero, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Justicia de la ciudad de Madrid.